Sindrome de Alienacion Parental
By Tono Riesco
Hoy me siento inspirado…voy a volver a hablar de algo que no olvido, no, no olvido aunque algunas crean que si.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP), (en inglés Parental Alienation Syndrome), es un término que el profesor de psiquiatría Richard A. Gardner acuñó en 1985. En su momento nadie le hizo mucho caso y paso un poco inapercibido ya que el derecho de los padres (masculinos) siempre ha sido un poco menospreciado. Este señor, en el estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos, se refirió entre otros, al conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, casi siempre la madre, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición de padre. Esto es conocido en ingles como: Parental Alienation Syndrome. Nosotros nos vamos a referir a Síndrome de Alienación Parental.
A pesar de las publicaciones científicas existentes, no es reconocido como tal o como trastorno alguno por las comunidades médicas y legales.La teoría de Gardner y los estudios relacionados con ella han sido ampliamente criticados por los estudiosos de salud mental y leyes por carecer de validez científica y fiabilidad. Sin embargo, el concepto separado pero relacionado de alienación parental sí se reconoce como una dinámica en algunas familias divorciadas.
La existencia de este síndrome no ha sido aceptada por la Organización Mundial de la Salud, ni por la Asociación Americana de Psicología, las dos instituciones más reconocidas en términos de salud y trastornos mentales.
Debido al aumento de denuncias judiciales, en España, el organismo Defensor del pueblo, ha comenzado una serie de investigaciones con el propósito de recabar informes en relación a la actuación de los profesionales de la psicología de los juzgados de familia. La denuncia se basa en las graves irregularidades del código deontológico cometidas por dichos equipos de psicólogos y por extensión en la prevaricación que podrían estar cometiendo los jueces que imponen sentencias basándose en los informes aportados por éstos, en cuyos ejemplos se omiten importantes aspectos a considerar, como la falta de grabaciones de vídeo oficiales del juzgado, un porcentaje de incertidumbre basado en unos criterios de valoración con un peso específico por respuesta, la falta de uso de distintos tests, cuestionarios y pruebas psicológicas, usando tan sólo la entrevista semiestructurada, la falta de anexos con protocolos y pruebas llevadas a cabo y la falta de grabaciones de audio que usualmente usan los profesionales de la psicología. Además, la mayoría (posiblemente todas) de dichas sentencias, están basadas en acusaciones genéricas, sin pruebas algunas que demuestren lo acusado, incurriendo los jueces en una práctica conocida como prueba diabólica, la cual describe la práctica de exigir pruebas imposibles de demostrar.
La verdad, es que aparte de todo, que importa, no? Si de todas maneras no podemos ver a nuestros hijos?